El togado radicó una ponencia que propone suspender provisionalmente el decreto del Gobierno Petro, una decisión que deberá ser estudiada por la Sala Plena y que requiere al menos cinco votos para hacerse efectiva.
Redacción El Qhubo/ Periodista Jhisús Chacín
La Corte Constitucional se prepara para uno de los debates jurídicos más relevantes de las últimas semanas, luego de que el magistrado Carlos Camargo radicara una ponencia en la que solicita la suspensión provisional del decreto de Emergencia Económica expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. El documento será analizado en Sala Plena durante la próxima semana y su aprobación dependerá de que al menos cinco magistrados respalden la propuesta.
La ponencia, que consta de 86 páginas, fue conocida en la tarde de este viernes 23 de enero de 2026 y recoge distintos conceptos emitidos por expertos, gremios económicos, académicos y otros sectores que han expresado reparos frente al alcance del decreto. Según el magistrado, permitir que la norma siga produciendo efectos mientras se adopta una decisión de fondo podría generar consecuencias irreversibles.


No obstante, desde el alto tribunal se aclaró que la radicación del documento no implica la suspensión inmediata del decreto, ya que se trata apenas de una propuesta que deberá ser discutida y votada por los integrantes de la Corte Constitucional.
En el texto, Camargo sostiene que, dada la naturaleza excepcional de la emergencia económica, el tribunal debe realizar un pronunciamiento oportuno sobre la justificación misma del estado de excepción, antes incluso de entrar a revisar las medidas específicas adoptadas por el Ejecutivo. Para el magistrado, este análisis preliminar constituye el “núcleo medular del problema” jurídico.
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“El carácter urgente del decreto exige una intervención temprana de la Corte, con un alcance real y preventivo frente a medidas que pueden producir efectos irremediables”, señala el documento, en el que se advierte que las disposiciones adoptadas bajo la emergencia impactan directamente en la vida de los contribuyentes y del conjunto de la sociedad.
Camargo insiste en que la Corte no puede limitarse a un control posterior, sino que debe actuar de manera preventiva para evitar escenarios que, aun siendo eventualmente declarados inconstitucionales, ya hayan generado daños económicos y sociales difíciles de revertir.


El debate se da en un contexto particular, luego de que el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, se declarara impedido para participar en el estudio de los decretos expedidos durante la emergencia económica.
En un documento fechado el 23 de enero de 2026, Ibáñez explicó que su decisión se fundamenta en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que establece el impedimento cuando un magistrado ha conceptuado previamente sobre la constitucionalidad de una norma sometida a control.



