El Gobierno levantó la suspensión general de los permisos de porte de armas de fuego.
¡Ojo con esto! El Gobierno Nacional levantó la suspensión general que pesaba sobre los permisos para portar armas de fuego en Colombia. La decisión quedó establecida mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026.
Pero hay una precisión clave: esto no significa que cualquier persona pueda salir a la calle con un arma.
La nueva disposición permite que quienes ya tengan un permiso de porte vigente puedan utilizarlo, siempre y cuando no tengan restricciones judiciales o administrativas que se lo impidan.
Es decir, la medida no crea permisos nuevos de manera automática ni convierte el porte de armas en un derecho libre para todos los ciudadanos.


¿Quiénes pueden portar?
El Decreto 1368 mantiene la obligación de contar con un permiso individual de porte. Por eso, una persona que no tenga esta autorización no queda habilitada simplemente por la entrada en vigencia de la nueva norma.
Además, el permiso debe encontrarse vigente y sin ninguna medida que limite su utilización.
Entre los permisos que no quedan habilitados están aquellos que estén vencidos, suspendidos, cancelados o revocados. También quedan por fuera los casos en los que exista alguna decisión judicial o administrativa que prohíba el porte.
Otro punto importante es que la autorización está relacionada con el arma registrada ante la autoridad competente.
En otras palabras, tener un permiso no significa que una persona pueda portar cualquier arma de fuego. El arma debe corresponder con los registros y la autorización respectiva.
Los controles siguen
La nueva medida tampoco elimina los requisitos que deben cumplir quienes quieran obtener un permiso.
Quienes pretendan acceder a una autorización deberán cumplir las condiciones establecidas en la legislación, presentar la documentación requerida y someterse a los procedimientos definidos por las autoridades competentes.
Además, la Policía Nacional mantiene sus facultades de control.
Durante un procedimiento, los uniformados podrán verificar la identidad de la persona, revisar que el permiso se encuentre vigente y comprobar que el arma corresponda con los registros oficiales.
Por eso, portar un arma sin cumplir con las condiciones establecidas puede generar consecuencias legales.


¿Qué cambió entonces?
La principal modificación está en que el Gobierno levantó la suspensión general de los permisos de porte que estaban vigentes.
Durante el periodo de suspensión, quienes tenían autorización debían contar con una autorización especial adicional para poder ejercer el porte. Con el nuevo decreto, esa exigencia deja de aplicarse para los permisos que estén vigentes y no tengan restricciones individuales.
El artículo 2 establece el alcance del levantamiento de la suspensión, mientras que el artículo 3 mantiene la obligación de contar con un permiso individual.
El artículo 6, además, precisa los permisos que no quedan habilitados.
Así las cosas, la regla para los ciudadanos es sencilla: no se trata de un permiso general para portar armas. Quien quiera llevar un arma de fuego debe contar con la autorización correspondiente, cumplir los requisitos y respetar las restricciones establecidas por las autoridades.
La Policía continuará realizando los controles para verificar que quienes porten armas tengan todo en regla.


