Corte Suprema frena reclamo de compradora y prioriza a víctima de despojo en millonario predio

La Sala de Casación Civil determinó que cuando un inmueble proviene de un acto delictivo declarado en sentencia, los derechos de la víctima prevalecen sobre la confianza en el registro público.

Redacción El Qhubo/ Periodista Jhisús Chacín

La Corte Suprema de Justicia fijó un precedente al reiterar que los derechos de las víctimas de despojo prevalecen sobre los de terceros que hayan adquirido bienes derivados de un delito, incluso si alegan haber actuado de buena fe. La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural al resolver una controversia sobre la titularidad de un inmueble de alto valor económico.

El tribunal precisó que cuando un título de propiedad tiene origen en un hecho punible declarado mediante sentencia judicial, la transmisión del dominio se interrumpe de manera absoluta. En ese escenario, el delito no puede convertirse en fuente legítima de derechos, ni siquiera para quienes invocan confianza en el sistema registral.

La Corte Suprema de Justicia fijó un precedente al reiterar que los derechos de las víctimas de despojo prevalecen / Foto. Corte suprema

El caso analizado se relaciona con un predio ubicado en Floridablanca, Santander, cuyo valor supera los 4.630 millones de pesos. La propiedad fue objeto de una donación realizada por un adulto mayor con diagnóstico de deterioro cognitivo en favor de su apoderado y de un tercero. Posteriormente, el terreno fue vendido a la hermana del apoderado por 2.400 millones de pesos, cifra inferior a su avalúo comercial.

La jurisdicción penal intervino y condenó a los vendedores por el delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado. El juez determinó que se aprovecharon del estado de salud del anciano para obtener el control del bien de manera fraudulenta. En esa sentencia se ordenó anular la donación inicial y todos los actos posteriores derivados de ese título.

El caso analizado se relaciona con un predio ubicado en Floridablanca, Santander, cuyo valor supera los 4.630 millones de pesos. | Foto: El País

A pesar de la decisión penal, la compradora promovió una demanda contra los herederos de la víctima con el fin de recuperar el control material del inmueble. Argumentó que era la propietaria legítima, debido a que la orden judicial no figuraba inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria ante la oficina de instrumentos públicos. Su tesis se apoyaba en la publicidad registral.

La Corte Suprema rechazó ese planteamiento. Explicó que en Colombia la tradición de bienes inmuebles exige una secuencia válida y continua. Si en esa cadena interviene un delito, la transferencia queda jurídicamente interrumpida. En consecuencia, la apariencia de legalidad derivada del registro no puede oponerse a la pretensión restitutoria de quien sufrió el despojo.

El fallo enfatiza la protección constitucional de la parte más vulnerable. | Foto: Cortesía: Defensoría del Pueblo regional Chocó.

En la sentencia se indicó que la publicidad registral del modo la tradición no hace oponible el derecho del adquirente frente a la víctima cuando el título subyacente proviene de un hecho punible. Para la Sala, permitir lo contrario implicaría legitimar una situación nacida de una conducta ilícita.

El alto tribunal también precisó que no es jurídicamente equiparable la posición de la víctima del despojo con la del tercero adquirente. Mientras este último elige a su contraparte y asume riesgos propios del negocio jurídico, la víctima no consintió relación alguna ni tuvo oportunidad de evaluar la conducta del victimario.

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