
Un proyecto de ley que busca impulsar la movilidad sostenible en zonas urbanas está a la espera de ser sancionado por el presidente Gustavo Petro. Se trata del proyecto 219 de 2024 en Cámara y 111 de 2023 en Senado, aprobado recientemente por el Congreso de la República, el cual contempla la exención del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), matrícula y licencia de conducción para algunos vehículos eléctricos.
La norma aplicaría exclusivamente a vehículos cuya potencia no supere los 1.000 vatios y que circulen únicamente por ciclorrutas. Si estos vehículos transitan por vías vehiculares o zonas diferentes a las ciclorrutas, deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente, incluyendo el SOAT.
De recibir la firma del jefe de Estado, esta sería la primera vez que se reconoce una categoría especial de vehículos exentos de documentos obligatorios, dependiendo de su tipo de energía, potencia y lugar de circulación.
Esta medida hace parte de una estrategia más amplia que busca promover el uso de medios de transporte limpios y de bajo impacto ambiental, en concordancia con los compromisos internacionales del país en materia de reducción de emisiones contaminantes. Iniciativas similares ya han sido implementadas en ciudades como Bogotá y Medellín, donde se han integrado buses eléctricos al sistema de transporte público.
Desde la Secretaría Distrital de Movilidad, su titular Claudia Díaz expresó que la seguridad vial seguirá siendo una prioridad. “Ante el proyecto de ley que regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos en zonas urbanas como alternativas de movilidad sostenible, aseguramos que su implementación no ponga en riesgo la vida ni la integridad de las personas”, señaló.

Por su parte, autoridades de tránsito ya adelantan estudios y protocolos para verificar que los vehículos que pretendan acogerse a esta excepción cumplan con las condiciones establecidas en la ley, evitando vacíos legales y garantizando la seguridad en las vías.
El SOAT, por su parte, continúa siendo un requisito indispensable para todos los vehículos automotores que circulan en el país, con coberturas que incluyen atención médica, hospitalización, indemnización por muerte y servicios funerarios, sin importar quién haya sido el responsable del accidente. Sin embargo, no cubre daños materiales, afectaciones a bienes inmuebles ni hurto del vehículo.