Las mesadas de octubre, noviembre y diciembre se pagarán los días 30 de cada mes. En noviembre también llegará la mesada 13.
¡Ojo, pensionados! Si usted recibe su mesada a través de Colpensiones, vaya tomando nota y organizando sus cuentas, porque ya están definidas las fechas de pago para los últimos tres meses de 2026. La entidad confirmó el calendario y salió al paso de los rumores que circulaban sobre supuestos cambios en las consignaciones y nuevos requisitos para recibir la platica.
La administradora de pensiones informó que los pagos estarán disponibles los días 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre. La fecha de noviembre tiene un detalle importante para el bolsillo de los beneficiarios, pues ese día también se entregará la mesada 13, un ingreso adicional que llega en la recta final del año.
La aclaración fue realizada, luego de que circularan versiones sobre posibles modificaciones en el cronograma y exigencias para acceder a las prestaciones económicas.
Por eso, la invitación es a no dejarse enredar con información sin confirmar y consultar directamente los canales oficiales de Colpensiones antes de realizar trámites o entregar documentos.


¡Apunte las fechas para reclamar su pensión!
Para que no lo coja diciembre con las cuentas descuadradas, estas son las fechas que debe tener presentes si recibe su pensión de Colpensiones:
- Viernes 30 de octubre: estará disponible la mesada ordinaria correspondiente a octubre.
- Lunes 30 de noviembre: se pagará la mesada ordinaria de noviembre y la mesada 13.
- Miércoles 30 de diciembre: estará disponible la mesada ordinaria correspondiente a diciembre.
La entidad no anunció cambios en estas fechas para el cierre de 2026. De esta manera, los beneficiarios pueden tener una referencia clara para organizar sus gastos, cumplir con sus obligaciones y planear las compras de fin de año.
Uno de los pagos que más llama la atención es el de noviembre, debido a la llegada de la mesada 13. Se trata de una mensualidad adicional cuyo valor depende de la pensión que recibe cada beneficiario.
Por ejemplo, quienes reciben una pensión equivalente al salario mínimo legal mensual vigente de 2026, fijado en $1.750.905, recibirán esa misma suma por concepto de la mesada adicional, siempre que tengan derecho al pago completo.
Este ingreso puede representar un alivio para muchos hogares durante una temporada en la que aumentan los gastos familiares. Sin embargo, es importante recordar que el monto depende de la prestación reconocida a cada pensionado.
¿Le pueden exigir el certificado de supervivencia?
Otro de los mensajes que Colpensiones salió a aclarar tiene que ver con el supuesto requisito de presentar periódicamente un certificado de supervivencia para cobrar la pensión.
La entidad precisó que los pensionados que viven en Colombia no tienen que presentar periódicamente ese documento para recibir sus mesadas. La verificación debe realizarse a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente.
En particular, el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1450 del mismo año contemplan la comprobación de supervivencia mediante la consulta de las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Esto significa que quienes residen en el país no deben realizar ese trámite de manera periódica por exigencia de Colpensiones, como sugieren algunos mensajes que han circulado.
Pero pilas, porque hay una diferencia para quienes viven en el exterior. Los pensionados residentes fuera de Colombia deben acreditar su supervivencia cada seis meses ante la entidad correspondiente, a través del consulado colombiano de su jurisdicción o mediante los mecanismos autorizados por la regulación vigente.


